(Salta, 8 de marzo de 1911 – Campo de Mayo, Provincia de Buenos Aires, 11 de junio de 1956).

            Nació en Salta, en la familia formada por Ricardo Ibazeta y Amalia Michel.

Ingresó como cadete al Colegio Militar el 1º de marzo de 1929, egresando como Subteniente el 22 de diciembre de 1932 bajo legajo personal nº 6173.

Su primer destino fue Campo de Mayo.

Se casó con la jujeña Elena Susana Pérez Torres el 21 de diciembre de 1936. Tuvo cinco hijos.

Su vida de oficial transcurrió en Campo de Mayo, en la Caballería. Hacia 1945 se desempeñaba como profesor en el Colegio Militar de la Nación.

En diciembre de 1954 fue ascendido a coronel.

El 23 de noviembre de 1955 pasó a situación de disponibilidad, cuando era Jefe de Estado Mayor de la 4ª División de Caballería. Luego fue declarado en situación de retiro voluntario. El 10 de febrero de 1956 se alejó del Ejército. Para ese entonces vivía en la calle Aráoz 2072, de la Capital Federal.

Se enroló en la conspiración de Valle y Tanco. Por su conocimiento del lugar y su ascendiente entre suboficiales, junto a Eduardo Cortines, estaba encargado de tomar Campo de Mayo. Ibazeta debía apoderarse de la Agrupación Servicios de la Primera División Blindada.

A las dos de la mañana del 10 de junio parlamentaron con emisarios del responsable de la Guarnición, General Juan Carlos Lorio. Se rindieron al no llegar ni la orden del coronel Rubén Berazay, ni la transmisión radial revolucionaria ni el oscurecimiento de Campo de Mayo. Ibazeta y Cortines esperaban en el lugar, acompañados de Noriega, Videla, Caro y Cano. A la hora, fueron trasladados Cortines e Ibazeta y el resto quedó detenido, bajo la custodia del  mayor Dillón. Se agregó a ellos el Dr. Pignataro, que había buscado infructuosamente a Berazay.  Todos los detenidos fueron trasladados, finalmente, junto a Ibazeta y Cortines.

La ley marcial fue difundida a las 0,32 del día 10. Llegó a Campo de Mayo después de las 3 de la mañana.  Lorio convocó  a un Consejo de Guerra Especial para juzgar a los insurrectos. A las 10 de la mañana comenzaron a sesionar.

El fiscal pidió la pena de muerte. El Consejo dictaminó: “no ha lugar la pena de muerte”. Así ocurrió con el resto de los detenidos.

            El General Lorio fue citado al Ministerio de Ejército: El general Arturo Ossorio Arana le impuso la decisión del gobierno de fusilar a los insurrectos. La decisión estaba contenida en el Decreto 10.364.

            Lorio pidió a sus subordinados que buscaran un sacerdote. Llegó a Campo de Mayo a las 22 horas. Reunió nuevamente al Consejo de Guerra. Habló otra vez con Ossorio Arana, quien le dijo que la potestad era de la Presidencia. Intentó hablar con Aramburu. La respuesta fue: “Esta es la consigna, general, el presidente duerme”. Volvió a hablar con el Ministro Ossorio Arana pidiéndole que se comunique con Aramburu. Tiempo después, Ossorio le comunicó que debía proceder a ejecutar el Decreto vigente.

            Ibazeta, antes de ser fusilado expresó: “No quiero piedad, no quiero lástima, no quiero perdón de mis enemigos, de los enemigos de mi pueblo”.

Mediante el decreto del PEN nº 1762, de fecha 8 de octubre de 1973, se le confirió el grado inmediato superior (Post-Mortem).

Referencias:

Arrosagaray, Enrique. Valle y la revolución del 9 de junio. Buenos Aires, Ed.del autor, 1997.

Ferla, Salvador. Mártires y verdugos. Buenos Aires, Elevación 1967.

Darío Pulfer