DECRETO 4161     

            Tras el Decreto N° 3.855 de 1955, por el cual se disolvió el Partido Peronista, en sus dos ramas, acusado de liberticida, el Gobierno militar consideró necesario aumentar las penalidades para quienes reivindicaran la memoria y la experiencia de gobierno derribada en septiembre de 1955.

En esa memoria jugaban un papel fundamental, a juicio de los hombres del gobierno militar las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrina, artículos y obras artísticas que habían servido a la propaganda del régimen peronista.

Resultaba preciso, a ojos del gobierno, “borrar, porque recuerdan una época de escarnio y dolor para la población del país” esos elementos.

Su recordación perturbaban la paz interna y afectaban, en el orden internacional, “el prestigio de nuestro país, porque estas doctrinas paragonaban a “las grandes dictaduras de este siglo”.

            Esos eran los motivos esgrimidos, para la “radical supresión de esos instrumentos o de otros análogos” que llevaban a la prohibición de su uso en todos los ámbitos, incluyendo el comercial.

La medida implicaba el impedimento de la utilización “de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrina, artículos y obras artísticas” vinculados al  peronismo. En particular: “la fotografía, retrato o escultura de los funcionarios peronistas o de sus parientes, el escudo y la bandera peronista, el nombre propio del presidente depuesto, el de sus parientes, las expresiones «peronismo», «peronista», «justicialismo», justicialista», «tercera posición», la abreviatura «P.P.», las fechas exaltadas por el régimen depuesto, las composiciones musicales denominadas «Marcha de los Muchachos Peronistas» y «Evita Capitana» o fragmentos de las mismas, y los discursos del presidente depuesto y de su esposa, o fragmentos de los mismos.

Las penas eran de prisión de 30 días a 6 años (treinta días a seis años) y multa de quinientos (500) a un millón (1.000.000) de pesos; además, de inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena, para desempeñarse como funcionario público o dirigente político o gremial. En el caso de empresas comerciales clausura por quince días y en caso de reincidencia clausura definitiva.

La autoría intelectual de la medida se atribuyó al ministro del interior Eduardo Busso.

            La aplicación del decreto llevó a situaciones conflictivas, en particular con la prensa periódica.  Un buen número de periodistas o directores de periódicos sufrieron la aplicación del Decreto-Ley.

            En el año 1957, cuando las condiciones de imposición de la “Revolución Libertadora” estaban debilitadas comenzaron a realizarse acciones para su supresión.

            En junio de 1957 un grupo de abogados hizo una presentación ante el Presidente Provisional Aramburu solicitando la derogación. Firmaban la nota Oscar Hasperué Becerra, Fernando García Olano, Jorge del Río, Jorge Cabral Texto, Jorge Muller, Perfecto J. Sánchez y Yol Gutiérrez.

            Junto con esta iniciativa, en el mes de noviembre publicaron un folleto en el que tildaban al decreto 4161 de “ilegalidad y totalitarismo”. En esta oportunidad, si bien el autor del texto presentado era Hasperúe Becerra, fue difundido como obra del Centro de Abogados de Buenos Aires.

            Por otro lado, un grupo de responsables de medios gráficos, también, comenzaron a solicitar la no aplicación del Decreto. Hacia fines de año se constituyó un Comité Nacional pro derogación del Decreto 4161, fijando dirección en Caseros 1452, Capital Federal. Estaba integrado por figuras de la política y el periodismo de diversas tendencias que coincidían en la urgente necesidad de su derogación. Consideraban que era un factor de perturbación y división en la sociedad argentina.

            Para conseguir la derogación se propusieron llevar adelante una intensa campaña nacional para cumplir su objetivo y convocó a los ciudadanos de todo el país con la finalidad de contar con una filial en cada provincia.

            Formaron parte del Comité: Oscar  Albrieu, Rafael Belaústegui, Hernán Benítez, Elías Castelnuovo, José M. Castiñeiras de Dios, Adolfo B. Cavalli, Armando Cavallieri, Oriente Cavallieri, Luis B. Cerrutti Costa, Jorge Cooke, Fermín Chávez, Raúl Damonte Taborda, Norberto D’Atri,  Agustín de Ferraris, Ramón Doll, Rogelio Frigerio, Celestino Gelsi, Abraham Guillén, Tulio Jacovella, Arturo Jauretche, Bonifacio Lastra, Alejandro Leloir, José V. Liceaga, Luis F. Mendoza, Antonio Nella Castro, Enrique Ninin, Juan Pablo Oliver, Ernesto Palacio, Osvaldo Pérez Pardo, José O. Ponferrada, Raúl Puigbó, Rodolfo Puiggrós, Héctor Robirosa, Ricardo Rojo, Wilfredo Rossi, Marcelo Sánchez Sorondo, Raúl Scalabrini Ortiz, Luis A. Sobrino Aranda, Valentín Thiebaut, Juan Unamuno, Miguel Unamuno y Luis V.Sommi.

Referencias:

Centro de Abogados de Buenos Aires. 4161. Ilegalidad y totalitarismo. Buenos Aires, s /d, 1957.

Scoufalos, Catalina. 1955. Memoria y resistencia. Buenos Aires, Biblos, 2007.

                                                                                                                Darío Pulfer