Con el golpe militar de septiembre de 1955 se desató el encarcelamiento de figuras ligadas al peronismo de distinta forma. Ex – legisladores, miembros del poder ejecutivo, empresarios ligados al gobierno, sindicalistas. Poco después comenzaron a ser apresadas figuras que en enrolaron en la denominada resistencia peronista.

Las condiciones de detención para muchos de ellos no fueron las adecuadas. Sufrieron prolongadas incomunicaciones; fueron sacados de la jurisdicción  territorial del juez de la causa y la aplicación de medidas rigurosas de encierro fueron notas comunes a muchos de ellos. En algunos casos, se dieron simulacros de fusilamientos.

Ese tratamiento configuraba, para sus defensores y para el periodismo opositor, la condición de presos políticos.

En el caso que nos ocupa, por distintas razones, José Espejo, ex titular de la CGT; Héctor Cámpora, ex presidente de la Cámara de Diputados; John W. Cooke, ex diputado nacional, Director de la revista De Frente e Interventor del Partido Peronista de la Capital Federal; Jorge Antonio, empresario beneficiado por el peronismo en el gobierno; José Gomis, sindicalista petrolero y Guillermo Patricio Kelly, jefe de la Alianza Libertadora Nacionalista, junto a muchos otros referentes políticos y sindicales, fueron deportados al Penal de Río Gallegos. Antes estuvieron detenidos en el penal de Ushuaia, hasta antes de la Navidad de 1956.Se los quitaba de jurisdicción militar para pasarlos al cuidado de los institutos penales.

Por esos traslados se los retiraba de la jurisdicción territorial del Juez Luis Botet, que seguía entendiendo en sus causas. Junto con ello, se perseguía y detenía a los abogados que querían ejercer la defensa de los detenidos.

Allí permanecieron durante meses, sometidos a un trato diferencial por su actuación política en el pasado reciente, sin que las causas que tenían incoadas avanzaran.

En el pabellón había once personas. Jorge Antonio fue quién preparó el plan de fuga. Contó con la colaboración de Manuel Araujo y Héctor Naya. Fueron ellos quienes comprometieron al médico del penal, Humberto Curci, quien se encargó de la compra del auto necesario para el traslado. También vincularon a Ramona Estévez de la Vega, militante peronista, quien se encargó de las tareas de inteligencia y contactos en Punta Arenas. Además, Antonio se vinculó amistosamente con los responsables del penal. Cooke comprometió a un ex alumno de apellido Moldes, propietario de la zona, para que filtrara a la policía que los fugados iban a ir a su estancia. Mediante somníferos fueron reducidos guardias y algunos presos díscolos. Contaban con algunas armas, ingresadas previamente al lugar, con las que consiguieron reducir a los guardias. En el lugar quedaron sin participar dos comunistas (Manso y Hernández) y tres peronistas (Chaves, Borro y Juan Parla).

En el momento llevaron como “rehén” al guardiacárcel Juan de la Cruz Ocampo, chileno nacionalizado argentino, que había sido conversado por Kelly. El auto Ford recién comprado que tuvieron que esperar lo conducía Manuel Araujo, amigo y colaborador de Jorge Antonio. Debían recorrer 66 km hasta el paso fronterizo de Monte Aymond y luego 200 km más hasta Punta Arenas, Chile. Al llegar al paso fronterizo, evitaron el puesto de custodia, y empujaron el auto 4,5 kilómetros cruzando un campo. En Punta Arenas fueron recibidos por el Intendente y alojados en el Hotel Cosmos. Pidieron asilo al gobierno de Francisco Ibáñez del Campo, que guardaba buenas relaciones con Perón. La fuga, más tarde, fue bautizada como  “Operación Punta Arenas”.

Los fugados enviaron un telegrama a Perón, ofreciéndole la fuga como parte de la lucha por su regreso. Perón, desde Caracas, estaba eufórico por el escape del penal y así se lo hizo saber a Cooke en carta del 21 de marzo: “Usted podrá imaginar la satisfacción que he tenido con la ‘piantada’ espectacular de ustedes. Realmente ‘nos saltaron los tapones’ cuando recibimos insólitamente la información que ustedes estaban a salvo en Magallanes”. Poco después, bajo el supuesto que podrían moverse con libertad bajo el derecho de asilo, Perón envió cartas a cada uno de los fugados instándolos a que viajaran pronto a Caracas, habiendo  gestionado ante el gobierno venezolano la venia para esos traslados. Entre las razones que esgrimía para ese pedido se encontraba su cansancio ante la atención que debía prestar a la correspondencia que le llegaba desde distintos puntos del país y de los comandos de exiliados.

La prensa chilena se refería a los fugados como “políticos peronistas” sin adoptar el lenguaje condenatorio que propalaba el gobierno militar argentino. El papel de la prensa en el proceso resultó ecuánime, sin producir un efecto de condena mediática sobre las personas que se habían fugado. El motivo fundamental que primó en su argumentación fue doble: el respeto al derecho de asilo y la defensa de la autonomía jurisdiccional del propio país.

Los protagonistas del hecho, habían tenido restricciones para hablar con la prensa. Solo se comunicaron telefónicamente con un corresponsal del New York Times en Santiago de Chile y dieron breves declaraciones a un cronista chileno. En ese contexto concedieron un reportaje a bordo del transporte militar “Pinto” donde fueron recluidos por espacio de doce días, al periodista uruguayo Carlos María Gutiérrez. Jorge Antonio declaraba: “Fue la operación más barata de toda mi vida”. Kelly se escudaba en el “secreto profesional” para no dar cuenta de algunos detalles de la fuga. El periodista se preocupó de sacarse fotos junto a ellos para dar pruebas que había estado allí. La intención del grupo al dar la entrevista era poner en ridículo al gobierno militar argentino al narrar el novelesco escape del que habían sido parte.

El gobierno militar argentino pidió de manera inmediata la extradición. El 22 de marzo, el Embajador argentino en Santiago hizo llegar una nota al Ministro de Relaciones Exteriores de Chile en la que, luego de recapitular las veces en que el gobierno argentino había  procedido a  extraditar personas pedidas por el gobierno chileno, expresaba: “…aunque la procedencia de esta requisitoria es de competencia exclusiva del más alto Tribunal de Chile, no oculto a Vuestra Excelencia la preocupación de mi Gobierno ante la posibilidad de que los delitos de que son acusados los evadidos puedan quedar impunes”, para luego referirse a las circunstancias que rodearon la evasión y el acceso a territorio chileno que demostraban a sus ojos que “no se trataba de perseguidos políticos sino de reos comunes”. El 6 de abril el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Argentina, José María Podestá Costa Ruda solicitó que  “… se ponga en conocimiento de la Corte suprema de Chile que mi gobierno ofrece la debida reciprocidad para casos análogos”.

Esto condicionó al gobierno de Ibáñez, quien se vio en la necesidad de alojar a los seis dirigentes vinculados al peronismo en la Penitenciaría de Santiago de Chile.

Para avanzar en el pedido de extradición inmediata de los fugados el gobierno argentino contrató un costoso buffette, dirigido por Arturo Alessandri Rodríguez,hijo del líder político del radicalismo y ex presidente de Chile del mismo nombre y hermano del candidato a presidente que encarnaba la más seria oposición a Ibáñez. Esta parte quería hacer valer el Tratado de Montevideo de 1929, que había sido acordado de facto por el gobierno militar en 1956.

Arturo Alessandri Rodríguez

Desde la tribuna de Qué, en carta de lectores de la edición del 30 de abril de 1957, dejaban trascender que ese tratado no podía aplicarse para hechos previos a 1956, cómo resultaban los que estaban en cuestión en los casos bajo análisis. Poco antes, Perón difundía un mensaje el 28 de abril en el que defendía el asilo territorial y la libertad de expresión de los exiliados, asilados o refugiados mediante la reproducción de las bases y principios jurídicos de la Convención de Caracas (Declaración Americana de los Derechos y Obligaciones del Hombre de 1951).

La prensa opositora denunciaba que los efectos de la fuga se reflejaron en el endurecimiento de las condiciones de detención de los presos políticos y gremiales. Además, señalaban que era la primera vez en la historia diplomática argentina que se nombraba a un abogado extranjero para tramitar una causa del Estado. Por otra parte insistían en lo oneroso de la contratación: un millón de pesos (Palabra Argentina. Número 19). Para otros medios, la suma se multiplicaba por diez (Qué, Número 130).

Los fugados pasaron de la condición de asilados a detenidos, siendo trasladados hasta el Puerto Quinteros donde fueron entregados en el Departamento de Policía. Luego fueron trasladados a la Penitenciaría y colocados en una sección amplia, cómoda y aislada. El Presidente de la Corte Suprema, Aylwin, convalidó lo actuado.

Cooke realizó consultas con abogados argentinos exiliados, entre quienes se contaba Madariaga y consideró que la detención era absolutamente ilegal por lo que se inclinaba por presentar un recurso de amparo. Alicia Eguren transmitió a Cooke que se había ofrecido a viajar para su defensa Jesús E. Porto, quien abogaba incansablemente por presos políticos y gremiales en la Argentina, aunque éste prefirió que fueran letrados locales quienes lo hicieran. Los abogados defensores del grupo argentino fueron Carlos Vicuña Fuentes, Vicepresidente del Colegio de Abogados de Chile; Raúl Varela Varela, presidente de la misma entidad y el penalista Vicente Monti, que consideraron que era mejor hacer una aproximación indirecta al responsable del máximo tribunal. Los asilados eligieron a abogados de notoria opinión antiperonista, de tal modo que en su defensa se esgrimiera únicamente el argumento jurídico de la defensa del derecho de asilo. Cooke leyó y consideró muy buena la presentación organizada por Vicuña para la defensa.

Durante ese tiempo el grupo que protagonizó la fuga tuvo el apoyo logístico y moral de los exiliados argentinos en Chile. Además de ello, hasta allí viajó Manuel Damiano, periodista que en el pasado había sido Secretario General del Sindicato de Prensa y había estado detenido junto a Cooke, para colaborar con los asilados.

El tiempo pasaba sin resoluciones por parte de la Corte Suprema, aunque la primera sentencia debía estar resuelta para el mes de abril.

Para el 25 de mayo, se organizó una pequeña celebración de la fiesta patria y recibieron la visita de Blanca Luz Brum y del coronel Guillermo Barrena Guzmán, además de la habitual de Alicia Eguren. 

El 5 de junio Perón le escribía  a Cooke dándole su opinión sobre cada uno de los miembros del grupo, excepto de Cámpora. Sobre Antonio, opinaba que había que «ayudarlo” a inclinarse por la causa peronista, teniendo en cuenta que era empresario y que había sufrido muchas dificultades personales, familiares y empresariales. De Gomis y Espejo señalaba que podían ser elementos útiles para el trabajo gremial en Chile, después de la experiencia pasada. Sobre Kelly, acordando con comentarios previos de Cooke, señalaba que lo mejor era que se manejara desde afuera del país, orientado a sus grupos de manera paralela a los comandos peronistas. En términos generales, Perón no confiaba en el proceder de la justicia chilena y llamaba “parodia” y “sainete” la situación de demora por la que atravesaban sus partidarios.

Entre tanto, las relaciones entre Argentina y Chile se tensaron en relación al caso de los “prófugos”. Negociaciones oficiosas, presión comercial, servicios profesionales locales hicieron que se llegara a un “acuerdo”: alguno de los fugados sería devuelto a la Argentina y para el resto habría un severo régimen de vigilancia.

El juicio fue fallado en primera instancia en favor de todos los fugados en julio de 1957.El tema en cuestión para el tribunal chileno a cargo del juicio se vinculaba a los móviles de la justicia argentina. De obedecer a intereses políticos y no estrictamente legales, el pedido de extradición estaría viciado. En el proceso judicial, el abogado Alessandri tomó las causas en el estado en que estaban en la justicia argentina y las presentó ante el tribunal. Algunas de ellas eran remotas y no se encontraban lo suficientemente probadas. Otras eran controversiales y podían dar lugar a la justificación de la acción, como la defensa del orden constitucional. Las de naturaleza económica no siempre resultaban condenables en el régimen jurídico trasandino. La resultante fue un dictamen del alto tribunal que privilegió el derecho de asilo para la mayoría de los casos, haciendo pesar una vieja tradición del continente, por encima de otro tipo de presiones.

El Presidente de la Corte Suprema, Miguel Aylwin, se expidió en un fallo de 36 hojas negando la extradición, sustentado en la idea de que el “Gobierno Provisional de Argentina, solicitó la extradición de los seis asilados, en obediencia a móviles políticos”.  Descartó los delitos que se les imputaba; que no tuvieron posibilidad de defenderse y que se les dispensó un trato incompatible con los derechos humanos elementales. El fiscal Urbano Martín opinó en la misma dirección en un dictamen de 120 hojas, donde sostenía que el “hecho que se hallan evadido de la prisión de Río Gallegos, donde habían sido llevados no por orden de la Justicia argentina sino del Gobierno demuestra que ellos son perseguidos políticos y que el pedido de su extradición obedece a motivos de esa naturaleza”.Ernesto Barros Jarpa, profesor de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile, y miembro de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya se inclinaba en favor de esta posición, también.

Las razones del tribunal, podemos conjeturar, se basaron en argumentos propios del ámbito del derecho, más que en el “oro de Jorge Antonio” o “la presión del gobierno de Ibáñez del Campo”, explicaciones esgrimidas por los hombres de la Revolución Libertadora para descalificar el fallo.

A partir del fallo, Cooke escribió una carta “de tanga” a Perón para ser presentada en la revista Ercilla, que había virado de posición haciendo lugar a testimonios  personales e íntimos de los argentinos. En su caso, Cooke prefirió presentar una carta dirigida al líder exiliado, fechada el 16 de julio, en la que manifestaba que en un “fallo que reivindica la gran tradición jurídica chilena, el Presidente de la Corte Suprema –siguiendo lo dictaminado por el Fiscal- ha denegado el pedido del Grupo de Ocupación que detenta el gobierno de nuestro país”. A renglón seguido le hace decir a Perón que “tenía razón” cuando “afirmaba que la Justicia de Chile es insobornable e incapaz de dejarse apartar de la más estricta aplicación de los grandes principios  del Derecho”. Para más, agregaba que tampoco ellos tenían dudas, “aunque conocíamos la tremenda presión ejercida para desviar el curso de aplicación de la Ley y lograr nuestra devolución, que hubiese significado la cárcel, la tortura y tal vez la muerte”.

Conocido ese resultado, Perón le recomendó a Cooke rodearse de un reducido grupo de confianza, ser sigiloso en sus movimientos, ser consciente de la debilidad del gobierno de Ibáñez y evitar despertar la presión del gobierno argentino.

Tras ese revés y para apoyar las presentaciones de Alessandri, viajaron a Chile un equipo de abogados liderado por el penalista Sebastián Soler, Procurador General de la Nación Argentina.  Alessandri, en un alegato de 14 horas, se dedicó a argumentar en la línea del gobierno argentino: se trataba de sujetos sobre los que caía la pena por delitos comunes. A Cámpora lo acusaban del arreglo de un coche particular con cargo a la reparación de autos oficiales y de entregar muebles en desuso de la Cámara de Diputados a unidades básicas partidarias. Cooke fue sindicado de partícipe de la quema de Iglesias; de haberse referido al peronismo como “ejército cívico” y de hablar de “enemigos” al referirse a los adversarios políticos.  Espejo fue acusado de participar en el desarrollo del “plan político 1952” por el cual ante un eventual atentado contra el Presidente de la República se respondería con miles de atentados. Gomis, a su vez, de fabricar bombas incendiarias el 16 de junio de 1955 y de sustraer materiales de YPF para construir una casa de su propiedad. A Kelly se lo hacía responsable por la organización de la Alianza Libertadora Nacionalista; los crímenes de Alfredo Pratt y Francisco Blanco; secuestro y lesiones a diversas personas en el local de la ALN; apoderamiento de locales y automóviles el 19 de septiembre y participación en la quema de iglesias del 16 de junio de 1955. Antonio era en enjuiciado por monopolio, contrabando y fraude por la importación de televisores; introducción de armas, licores y vinos sin pago de derechos; operaciones de venta de saldos exportables mediante el IAPI y el  intento de soborno a carceleros para comunicarse con su familia.

Alessandri habló de “delincuentes de la democracia americana” y llamó a constituir un nuevo “tribunal de Nuremberg” ungido por mandato internacional.

Mientras tanto la opinión pública chilena seguía con atención los detalles de la vida de los presos y la prensa se disputaba primicias. Estas recorrían cuestiones tales como las cartas de la hija de Kelly hasta el noviazgo de Cooke con Alicia Eguren, pasando por las altisonantes declaraciones de Jorge Antonio. De esos trascendidos se desprendía que Gomis actuaba como cocinero del grupo; el empresario prometía devolver en obras la hospitalidad del país vecino; Cámpora, afligido, se lamentaba de no poder ejercer su profesión de odontólogo y Cooke, activo, intercambiaba correspondencia con el líder en el exilio, fungiendo de jefe sustituto.

Cooke leyendo junto a Damiano. En la foto aparecen Cámpora y Espejo en primera fila. Por detrás de Cooke y Damiano, puede distinguirse a Gomis y Kelly.

Mientras el proceso llevaba su curso, Juan D. Perón envió un detallado memorial a la Suprema Corte en el que señalaba el carácter político que investían los detenidos, detallando los cargos que habían ocupado cada uno de ellos en el Movimiento Peronista.

Arturo Jauretche, aunque distanciado de la estrategia política seguida hasta el momento por Perón y Cooke, mantenía con el último relaciones de amistad, mostrándose solidario con la situación de los detenidos e hizo pública la carta que envió a Arturo Alessandri:

“Rigurosa profesión la nuestra. Tal vez la más noble cuando se trata de la defensa del perseguido, ya comienza a hacerse ingrata en la querella donde el abogado no representa el interés social, como el agente fiscal, sino las pasiones particulares. ¡Qué decir, cuando, como en el caso, el abogado se pone al servicio de un gobierno extranjero para sumarse a la persecución de sus enemigos políticos! Los diarios oficialistas llaman a su gestión ‘la defensa del gobierno argentino en las gestiones para extradición de los prófugos peronistas’. Notará usted el eufemismo: llamarle defensa a la misión persecutoria de que usted se ha hecho cargo. Supongo que sabrá usted apreciar la finura con que el gobierno de mi país le disimula el ingrato oficio, a pesar de pagarle” (Carta de Arturo Jauretche a Arturo Alessandri, mayo de 1957).

Cooke, desde la Penitenciaría, estaba en contacto con Perón, con el Comando de Chile y diversos comandos del país y referentes del peronismo gremial y político. Alicia Eguren, su pareja, actuaba como gestora y transmisora de directivas. Solo a modo de ejemplo, pueden considerarse los siguientes hechos: el continuo intercambio epistolar entre Cooke y Perón de esos meses; la elaboración del Plan Político que se difundió a fines de agosto; la visita de Framini a Cooke para impulsar la Intersindical y el viaje de Eguren a Caracas para informar a Perón sobre las conversaciones con los emisarios de Frondizi.

            En septiembre de 1957, el abogado contratado por el Gobierno argentino, Arturo Alessandri declaró que los reos no corrían peligro de muerte si eran extraditados a la Argentina. La Revista Qué tomaba esa declaración como ejemplo de las arbitrariedades del gobierno militar y muestra de un juicio que se “transformó en un proceso a la Revolución Libertadora y su sistema” (Número 148). Denunciaban “la larga mano vengativa más allá de las fronteras”.

            La Suprema Corte de Chile debía realizar el fallo definitivo. En aplicación del Código Bustamante en su artículo 356 (“Tampoco se acordará [la extradición] si se probare que la petición de entrega se ha formulado de hecho con el fin de juzgar y castigar al acusado por un delito de carácter político”), rechazó la solicitud realizada por el Gobierno militar de la Argentina en un fallo del 28 de septiembre de 1957.El Tribunal desestimó las acusaciones realizadas por el abogado del gobierno argentino, por ausencia de pruebas fehacientes y por no configurar las mismas razones para la extradición en todos los casos, con excepción de Kelly. En cada caso detalló las razones que llevaban a la desestimación.

Para Cámpora desestimaron los cargos por falta de pruebas: en el presunto arreglo del auto siquiera presentaron relatos circunstanciados y en el caso de los muebles no se acercaron evidencias. Por el segundo motivo, sumado al hecho de no existir finalidad lucrativa la vez que no se considera, señalaban que debía aplicarse una inhabilitación pero que no procedía para solicitar una extradición.

Para el caso de Cooke, fue eximido de los cargos. Para la comprensión de las razones de esa eximición, resulta conveniente citar los párrafos del fallo:

“12) Que no existe prueba alguna los autos para responsabilizar a John W. Cooke como instigador o responsable de los delitos de incendio, daños o robo en los templos y Curia de Buenos Aires que se verificaron antes de que fuera nombrado interventor del Distrito Metropolitano de esa ciudad, y por el contrario, en la revista ‘De Frente’ que dirigía, ha publicado numerosos editoriales contrarios a una política de persecución religiosa que durante algún tiempo realizó el gobierno de esa época, e instando a la tranquilidad y a la unión de todo el pueblo argentino.

13) Que el delito de intimidación pública, de que también se le acusa, se funda en haber pronunciado un discurso el 19 de agosto de 1955 en que manifestaba: ‘Enfrenten a los enemigos mortales, que hemos de terminar con ellos’. Este discurso fue pronunciado después del conato revolucionario fracasado en que la aviación argentina bombardeó algunos edificios de Buenos Aires y en que grupos civiles disparaban contra la policía leal al gobierno. Los partidarios del presidente Perón se encontraban enardecidos y ello hace explicable las frases violentas empleadas por Cooke en contra de los revolucionarios, cuyo sentido parece menos agresivo cuando se lee el texto completo del discurso que no se acompañó a la requisitoria y que fue agregado posteriormente”.

En el caso de Espejo, ante la acusación de participación en el Plan Político 1952, recusa el pedido señalando que no tuvo principio de ejecución.

La situación de Gomis también fue descartada. La acusación de haber usado materiales de YPF para la construcción de su casa quedó invalidada por no aportar pruebas el gobierno argentino. En el caso de la fabricación de explosivos para la defensa del gobierno ante una sublevación fue justificado como un deber por parte de los funcionarios públicos, ya que Gomis formaba parte de la dirección de la empresa estatal.

La consideración de las acusaciones contra Jorge Antonio es la que más espacio demandó. La figura de monopolio no figuraba en la legislación chilena, por lo que fue descartada la acusación por la importación de televisores. Las armas y licores encontrados en su casa, argumentaron, pudieron ser obsequios y no material contrabandeados. La tercera cuestión refería al cohecho del guardia de Ushuaia, que permitió que Antonio hablara con su familia ante el riesgo que corrían sus hijos ante  la difusión de la epidemia de polio en Buenos Aires. Tras justificar por razones humanitarias la situación, señalaron que en la legislación chilena esos hechos  se penan con inhabilitaciones y que no ameritaba la extradición. En cuanto a la asociación ilícita se hizo del dictamen de la cámara porteña que descartó la acusación por falta de pruebas. En cuanto al “fraude al comercio y a la industria” dado por el acaparamiento de vehículos obtenidos con permisos de importación, el Tribunal consideró que en la legislación chilena no constituía delito. La “defraudación calificada” con maniobras del IAPI fue desestimada por la falta de pruebas. La “incompatibilidad con las funciones públicas” fue descartada de plano porque Antonio no ocupó cargos públicos durante el gobierno de Perón.

La situación de Guillermo Patricio Kelly resultó distinta. Partió de una sentencia firme establecida en el período de gobierno del peronismo, por extorsión con dólares, en la que Kelly se declaró rebelde por no haber comparecido a juicio ni haber sido hallado al decretarse su aprehensión. El tribunal dio por probado el homicidio de Francisco Blanco así como el robo al local del Partido Comunista de la calle Zavaleta. Por estas razones fue concedida la extradición, señalándose que solo por estas causas podía ser juzgado y que “en caso alguno podrá aplicársele la pena de muerte”.

Al demorarse la comunicación de la sentencia condenatoria, Kelly comenzó a idear la forma de fugarse de la Penitenciaria de Santiago de Chile. En una ocasión, sus amigos nacionalistas chilenos lo intentaron sacar de la penitenciaría forzando la situación. Él consideraba que la mejor forma de fuga era la pacífica. Para ello hizo que cada día lo visitara Blanca Luz Brum, ligada al Comando de Exiliados peronistas en Chile. Iba acompañada de su hija Liliana. Poco a poco fueron ingresando lo necesario para la deseada fuga. Le fue llevando ropa femenina y armas en un termo con doble fondo. Pasados treinta días, Kelly salió caracterizado de mujer, junto a Brum, haciéndose pasar por su hija, burlando la guardia. En la puerta se había presentado Jeannette Dejean de Undurraga,  secretaria general de la Comisión Pro Asilo a Kelly, quien distrajo al guardia del ingreso.

Kelly disfrazado de mujer

La policía allanó la casa de Brum y fue encarcelada. Cooke, quien había recuperado la libertad tras el fallo, fue apresado.La fuga provocó las renuncias del Ministro de Justicia y el de Relaciones Exteriores de Chile.

Perón escribió a Cooke instándolo a que los exiliados argentinos terminaran con las indiscreciones y los deseos de figuración. Además, luego de hacer notar el impacto político de la fuga para el gobierno del debilitado Ibáñez, señaló que continuaba siendo amigo. Le sugirió que se manejara solo en las decisiones y acompañado de un grupo pequeño de hombres de confianza para la ejecución. Le recordó una máxima sanmartiniana: “si mi almohada supiera lo que pienso, quemaría a mi almohada”.

Kelly se mantuvo prófugo de la justicia chilena por espacio de dos meses, apoyado por hombres del Comando de exiliados de Chile. Se escondió en una jaula vacía del zoológico de Santiago de Chile; estuvo refugiado en el balneario de Papudo. Kelly disfrazado de sacerdote, visitó a Blanca Luz Brum en su celda. Para salir de Chile con destino a Caracas mutó su identidad por la del Doctor Vargas, un psicoanalista conocido que tenía cierto parecido físico con Kelly. Para esta estratagema contó con el apoyo de Cooke. Al llegar a Caracas tomó contacto con el grupo de argentinos vinculado a Perón. García Márquez le hizo una entrevista: “Kelly sale de la penumbra”. Poco después fue acusado de colaborar con los servicios de inteligencia del dictador Pérez Giménez. Cuando estalló la revolución contra éste, Kelly debió esconderse y luego salir del país. Su estruendosa actuación había comprometido al núcleo de Perón, incluyendo al líder mismo. Eso originó manifestaciones contrarias al grupo argentino que vio peligrar su vida en esos días, previo al ingreso a la embajada de la República Dominicana.

Por su parte, tras haber cumplido la pena de prisión por espacio de dos meses, Cooke se trasladó a Caracas, siendo testigo y parte, del acuerdo firmado entre Perón y Frondizi. Antonio también viajó a Caracas, intentando inclinar la balanza por la presentación de una fórmula integrada por un militar y un civil de afinidades peronistas. Espejo colaboró con Juan Garone en los intentos de  reconstrucción de Atlas (Asociación de trabajadores latinoamericanos sindicalistas).  Gomis permaneció en Chile y regresó al país con la amnistía de Frondizi. Cámpora hizo lo propio.

Fuentes

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Jauretche, Arturo M. Carta a Arturo Alessandri. En Qué. Por una soldada de diez millones se engancha al servicio de la persecución política. Número 130. 14 de mayo de 1957.

Palabra Argentina. Abogados y millones para la persecución. Número 19. 16 de abril de 1957.

Perón, Juan D. El derecho de asilo. 27 de septiembre de 1957. En Perón, Juan D. Cartas del exilio. Buenos Aires, Legasa, 1991.

Qué. Tratados de extradición. Número 128. 30 de abril de 1957.

Qué. Absurda exportación de revanchismo. Número 143. 13 de agosto de 1957.

Qué. Negarán la extradición. Número 148. 17 de septiembre de 1957.

Qué.  La sentencia chilena puso en descubierto el revanchismo chileno. Número 154. 29 de octubre de 1957.

Referencias:

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Eguren, Alicia. Escritos. Buenos Aires, Colihue, 2023.

Galasso, Norberto. Jauretche y su época (1955-1974). Buenos Aires, 2006.

Mazzeo, Miguel. El hereje. Apuntes sobre John W. Cooke. Buenos Aires, Editorial El Colectivo, 2016.

Mazzeo, Miguel. Alicia en el país de. Apuntes sobre Alicia Eguren y su tiempo. Buenos Aires, Colihue, 2022.

Vilaboa, Juan. El caso de los dirigentes peronistas fugados del penal de Rio Gallegos, su tratamiento por la justicia chilena, el periodismo político y la historiografía. En XIV Jornadas Interescuelas /Departamentos de Historia. Mendoza, 2013.

Julio Melon Pirro y Darío Pulfer